BENEFICIOS FISCALES QUE OFRECE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PARA INVERSIONISTAS


INCENTIVOS A LA  INVERSION EXTRANJERA


Esta es un de las mayores ventajas que ofrece al inversionista extranjero, dejándolo establecido en la Ley No. 16-95:

- Trato nacional, el cual favorece al Inversionista Extranjero, garantizándole la misma protección jurídica que se le brinda a los inversores nacionales.

- Liberalización de dividendos y repatriación de capitales.

- Certificado de Registro de Inversión Extranjera y Transferencia de Tecnología, el cual garantiza la validez y transparencia de su inversión por parte del Gobierno Dominicano a través de del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (ProDominicana).

- Programa de Permisos de Residencia por Inversión, mediante un convenio con la Dirección General de Migración, teniendo como prerrequisito el Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa emitido por ProDominicana y un monto mínimo de inversión de doscientos mil dólares (USD$200,000.00).

- Garantía del Gobierno Dominicano a través del Certificado de Registro de IED emitido para gestiones financieras en el exterior.

 

 


INCENTIVOS DEL SECTOR CINEMATOGRÁFICO

Los beneficios fiscales están amparados en La Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana

Las exoneraciones cubren producciones locales, inversiones extranjeras, aperturas de salas de cine. Asimismo, aplican a la participación de técnicos y reinversiones.

  •      El cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.
  • Exoneraciones a la construcción de salas de cine, entre el 50 % al 100% Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas.

  • De los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años.

  • De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años.

  • Por un período de diez (10) años, están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en territorio dominicano y aprobadas por DGCINE.

  • Estarán exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales aprobadas, que sean expresamente calificadas como propios de la industria cinematográfica.

  • Incentivo al establecimiento de estudios de filmación o grabación.

  • Derechos aduaneros a importación de largometraje nacionales.

  • Importación temporal de equipos y bienes. Con el Permiso Único de Rodaje, expedido por la Dirección General de Cine (DGCINE), pueden importarse temporalmente al país por un término de seis (6) meses, prorrogables y de conformidad con los requisitos en la materia, los equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que todos los bienes importados de esta manera sean exportados a la finalización del término.

 



INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN TURISMO

Los mismos están amparados bajo la Ley No. 158 -01 Sobre el incentivo Turístico

La misma tiene como objetivo promover el turismo del País atrayendo mayor inversión que incremente la oferta y al mismo tiempo la calidad de los servicios, logrando asi posicionarse dentro de las mejores ofertas turísticas del mundo, logrando diversificarse y consolidar la infraestructura turística.

ü  Exoneración del 100% del pago del Impuesto sobre la renta.

ü  Exoneración del pago de Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando éste sea utilizado para uno de los usos especificado en la Ley 158-01.

ü  Exoneración de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase.

ü  La ley establece que no estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.

ü  De igual forma establece que las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando estas sean invertidas en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley.

ü  Y no menos importante sobre exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

Si eres persona física, igual gozas de algunos beneficios establecidos en la ley 195-13, donde señala: Las exenciones establecidas por incentivos turísticos, las aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualquiera de las actividades indicadas por la ley misma, específicamente que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

 EXENCIONES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO






De acuerdo a la norma general núm. 03-2021, existen varios beneficios para las empresas que invierten en el sector Agropecuario:

ü Exención del pago de los Anticipos de Impuesto Sobre la Renta.

ü Exención del pago del Impuesto Sobre los Activos.

ü Exención de Retención del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado.

ü   




INCENTIVOS AL FOMENTO DE PROYECTOS DE 

RESIDUOS SÓLIDOS

 

Ley No. 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos

 Ley establece que las inversiones en la gestión de residuos recibirán por un período de 5 años a partir de su promulgación:

- Exoneración por un período de cinco años del 100% del ISR, excluyendo dividendos.

- Exoneración del 100% de impuestos a los activos, por un período de cinco años.

- Exoneración del 100% de los aranceles y del ITBIS de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.

- Existirá un Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos que se creará con los fondos de las contribuciones especiales obligatorias, conforme a la Ley No. 189-11. Este operará y gestionará el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, la operación de estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios, así como el cierre de vertederos a cielo abierto.

 - Bonos Verdes serán emitidos por el Fideicomiso antes mencionado, organismos internacionales o las personas jurídicas reconocidas en la Ley sobre Mercado de Valores. Estos bonos podrán utilizarse para financiar parte o la totalidad de proyectos verdes nuevos o existentes y podrán ser transferibles. Serán dirigidos a:

a)  Los proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de efecto invernadero.

b)   El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas o tecnología.

c)   Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas.

d)  Los proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su combustible a los residuos como combustible alterno.


 

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BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES DE INVERTIR EN ZONAS FRANCAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

Ley 8-90 para el Fomento a las Zonas Francas, de fecha 15 de enero de 1990, y sus modificaciones,  el Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto No. 366-97, de fecha 29 de agosto de 1997. 

           

Todas las operadoras de Zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas estarán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal, contenido en el artículo 2 de la Ley especial No. 8-90 y en consecuencia recibirán el 100% de exención sobre los siguientes impuestos:

- Régimen especial de control aduanero.

- Exenciones fiscales de hasta el 100% en los siguientes impuestos:

a) Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de préstamo y el registro y transferencia de bienes inmuebles del establecimiento del operador de Zona Franca correspondiente.

 b) Pago del impuesto de constitución de sociedades mercantiles o aumento de capital.

c) Pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.

 d) Todos los impuestos de importación, aranceles, aranceles aduaneros y otros gravámenes relacionados que afecten a las materias primas, equipos y materiales de construcción, destinados a construir, habilitar u operar en zonas francas.

 e) Todos los impuestos de importación relacionados con equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, atención médica, cuidado de niños, entretenimiento o amenidades y cualquier otro equipo que promueva el bienestar de la clase trabajadora.

f) Impuestos vigentes a la exportación o reexportación excepto los de su procesamiento industrial o de servicios de exportación, tales como materias primas, empaques, etiquetas, servicios, etc. exigidos a los sectores productivos.

 g) Impuestos sobre patentes, bienes o activos, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Industrializados.

 h) Derechos consulares para todas las importaciones para Operadores o Empresas de Zona Franca. • Pago de impuestos a la importación de equipos de transporte. C. Exportación al mercado local:

 i) Exportación del cien por ciento (100%) de la preproducción para pagar los aranceles e impuestos correspondientes.

 j) Exportación libre de aranceles (100%) sobre bienes y servicios, en el caso de productos terminados de la cadena textil, confecciones y accesorios, cueros, fabricación de calzado y manufactureros de cuero.




INCENTIVOS  A LA ZONA ESPECIAL DE

 DESARROLLO FRONTERIZO

Ley No. 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, de fecha del 22 de febrero del año 2021.

 Decreto 766-21 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 12 – 21, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo, del 30 de noviembre del 2021. Con los siguientes beneficios:

 - 100% por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta.

 - 100% del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial.

- 100% del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.

- 100% por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

- 50% del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conforme a la legislación tributaria vigente.

- 100% del pago del arancel para la importación de insumos y materias primas utilizadas para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país.

 - 100% del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria demás impuestos relacionados con las operaciones inmobiliarias sobre los terrenos e infraestructuras donde se desarrollare el proyecto calificado.

- Exención de la obligación de retener e ingresar a la Administración Tributaria los pagos al exterior de servicios de innovación tecnológica requeridos por los proyectos exclusivamente durante la construcción y puesta en operación.

 - Exención del 100% de los impuestos, tasas y derechos de registros relacionados con el aumento de capital y trasferencia de partes sociales en las sociedades comerciales con domicilio social dentro de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. La constitución dominicana también establece de prioridad nacional el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza.

  


INCENTIVOS A LA CADENA TEXTIL

Ley 56-07 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la Cadena Textil, de fecha 4 de mayo de 2007. Norma General de DGII para la aplicación de la ley 56-07, de fecha 27 de agosto del 2007.

 

·         Exención de un 100% del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y demás impuestos para la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios necesarios.

·         Exención de un 100% del pago del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a su proceso de producción.

 



BENEFICIOS Y EXENCIONES FISCALES DE INVERTIR EN ENERGÍAS RENOVABLES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 

La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía

Uno de los objetivos de la Ley 157-07 es justamente estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes Renovables de Energía, es decir, que, desde la concepción misma de esta ley, va dirigida a inversionistas y a estos se le otorgan varios beneficios y exenciones fiscales, como son:

·                    Exención de impuestos. La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el Párrafo II del presente artículo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea. La exención será del 100% de dichos impuestos.

·        Exención del Impuesto sobre la Renta. Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones.

·        Reducción de impuestos al financiamiento externo. Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo.

·        Incentivo fiscal a los autos productores. En función de la tecnología de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes.

·        Incentivo a proyectos comunitarios. Todas aquellas instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw).


 Fuente: Prodominicana - DGII

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